Registro Inmobiliario

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Trámites y requisitos de Tribunales de Tierras.

I- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SERVICIO:
NOMBRE DEL SERVICIO: DETERMINACIÓN DE HEREDEROS.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: Procedimiento mediante el cual se declaran quienes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo y transferir sus derechos inmobiliarios registrados, a favor de sus herederos.
A QUIEN VA DIRIGIDO: Toda persona física, heredera, legatario o copartícipe del fallecido. También pueden actuar como parte interesada, los acreedores y adquirientes de derechos inmobiliarios dentro de la masa sucesoria.
UNIDAD RESPONSABLE: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
PERSONA RESPONSABLE: Juez apoderado mediante sorteo aleatorio
BASE LEGAL: Ley 108-05 Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Original de Tierras y Superior de Tierra de la JI.
COSTO DEL SERVICIO: Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:
  • Un sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un sello Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
TIEMPO DE RESPUESTA:
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M.
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: Depositar la instancia en solicitud de Determinación de Herederos, en la Recepción de la Secretaría General del TST, anexando documentación requerida.
REQUISITOS:
  • Instancia motivada dirigida al Juez Coordinador del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, cumpliendo con los requisitos formales según el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original de la JI.
  • Actas del Estado Civil: Defunción, Nacimiento(s) y Matrimonio.
  • Original del Certificado(s) de Título(s) Duplicado(s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare(n) los derechos registrados y Duplicado(s) de Acreedor Hipotecario o Registro de Acreedor (si procediere).
  • Certificación del Estado Jurídico del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada)
  • Recibo de pago del impuesto sucesoral, emitido por la DGII.
  • Pliego de Modificaciones de la DGII (original o Copia Certificada)
  • Acuerdo de Partición Amigable firmado por las partes y legalizado por notario.
  • Proyecto de Subdivisión para fines de partición, siempre que se pretenda partición material y el derecho este amparado en un Certificado de Titulo (plano general, planos individuales y contrato mensura).
  • Compulsa del Acto de Notoriedad
  • Acto de cancelación de hipoteca (si procediere).
  • Copia de la cédula de identidad y electoral de todos los beneficiarios.
  • Original de Poder(es) de Representación (si procediere).
  • Los actos de cualquier operación realizada por los herederos con terceros y constancia de pago de los impuestos correspondientes, en caso de que se quiera que la resolución o decisión que intervenga, ordene la inscripción o transferencia de los derechos adquiridos por terceros.
  • Los dominicanos que hayan cambiado su nombre o apellido que aparece en su acta de nacimiento, ya sea matrimonio o naturalización, deben anexar acta de matrimonio y/o documento que permita verificar el cambio de nombre realizado.
  • Todo documento en idioma diferente al español, debe ser traducido por intérprete competente.
  • Los documentos públicos emitidos por países signatarios del convenio del convenio de la Haya de fecha 05 de octubre del año 1961, deben tener fijada la ¨Apostilla¨ prevista en el artículo 3 de dicho acuerdo.
  • Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compraventa, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones.
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: PRESENCIAL ELECTRÓNICA TELEFÓNICA OTRO
Área de Recepción y Entrega del TST N/A N/A N/A

I- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SERVICIO:

NOMBRE DEL SERVICIO:

LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:

Proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en relación con un derecho o inmueble registrado.

A QUIEN VA DIRIGIDO:

Toda persona física o jurídica afectada en su derecho de propiedad.

UNIDAD RESPONSABLE:

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

PERSONA RESPONSABLE:

Juez apoderado mediante sorteo aleatorio

BASE LEGAL:

  • Ley 108-05
  • Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Original de Tierras y Superior de Tierra de la JI.

COSTO DEL SERVICIO:

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:

  • Un sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un sello Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

TIEMPO DE RESPUESTA:

 

HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M.

PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO:

Depositar la instancia en interposición de la litis, en la Recepción de la Secretaría General del TST, anexando documentación requerida.

REQUISITOS:

  • Instancia motivada dirigida al Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, cumpliendo con los requisitos formales según el artículo 40 del reglamento de los Tribunales de Tierra y Jurisdicción Original de la JI.
  • Documentos probatorios anexos (no es obligatorio al momento de introducir la litis).
  • Una vez depositada la instancia de Litis sobre derechos registrados, la misma debe ser notificada a las demás partes en el plazo de la octava franca de ley mediante acto de alguacil. Ese acto será registrado y depositado bajo inventario por ante la Secretaria General del Tribunal, a los fines de regularizar el apoderamiento.
  • Todo documento en idioma diferente al español, debe ser traducido por intérprete competente.
  • Los documentos públicos emitidos por países signatarios del convenio del convenio de la Haya de fecha 05 de octubre del año 1961, deben tener fijada la ¨Apostilla¨ prevista en el artículo 3 de dicho acuerdo.
  • Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compraventa, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

PRESENCIAL

ELECTRÓNICA

TELEFÓNICA

OTRO

Área de Recepción y Entrega del TST

N/A

N/A

N/A

I- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SERVICIO:

NOMBRE DEL SERVICIO:CERTIFICACIONES.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:Dar información certificada de las actuaciones del tribunal, ya que los secretarios judiciales, tienen fé pública en el ejercicio de sus funciones.
A QUIEN VA DIRIGIDO:Toda persona física o jurídica con interés.
UNIDAD RESPONSABLE:
  • Secretaría General del TS, (En los casos de expedientes concluidos).
  • Sala apoderada (En los casos de expedientes en curso).
PERSONA RESPONSABLE:
  • Secretaria General del TST.
  • Secretaria Delegada de la Sala apoderada.
BASE LEGAL:
  • Ley 108-05
  • Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Original de Tierras y Superior de Tierra de la JI.
COSTO DEL SERVICIO:

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:

  • Un sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un sello Ley No. 33-91 con un valor de RD$10.00.
TIEMPO DE RESPUESTA: 
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M.
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO:Depositar la instancia en solicitud de Certificación, en la Recepción de la Secretaría General del TST, anexando documentación requerida.
REQUISITOS:
  • Instancia de solicitud de certificación de estatus de expedientes dirigida a la Secretaria General correspondiente o al tribunal apoderado.
  • Anexos los documentos que sean necesarios según la situación del expediente.

Ej. En los casos de Certificación de no Apelación, debe anexar el original del acto de notificación de sentencia, si no ha sido previamente depositado.

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:PRESENCIALELECTRÓNICATELEFÓNICAOTRO
Área de Recepción y Entrega del TSTN/AN/AN/A

I- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SERVICIO:

NOMBRE DEL SERVICIO:

RECURSO DE APELACIÓN.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:

Es un medio de impugnación mediante el cual se busca que un tribunal superior, enmiende conforme a derecho una decisión de un tribunal inferior.

A QUIEN VA DIRIGIDO:

Las partes en un proceso, los terceros llamados a juicio y cualquier interesado a quien perjudique la decisión judicial.

UNIDAD RESPONSABLE:

Tribunal Superior de Tierras

PERSONA RESPONSABLE:

Juez Presidente de la Sala apoderada mediante sorteo aleatorio.

BASE LEGAL:

  • Ley 108-05
  • Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Original de Tierras y Superior de Tierra de la JI.

COSTO DEL SERVICIO:

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:

  • Un sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un sello Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

TIEMPO DE RESPUESTA:

 

HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M.

PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO:

Depositar la instancia en interposición del Recurso de Apelación, en la Recepción de la Secretaría General del TST, anexando documentación requerida.

REQUISITOS:

  • Instancia motivada dirigida a la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras correspondiente cumpliendo con los requisitos formales según el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original de la JI; la cual será depositada por ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original que emitió la sentencia recurrida.
  • Copia certificada de la decisión del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original recurrida.
  • Después del depósito de la instancia contentiva del recurso de apelación, la parte recurrente debe notificar a la parte recurrida en un plazo de 10 días, por acto de alguacil. Este acto debe ser depositado por ante la Secretaría correspondiente para los fines de ser anexado al recurso de la apelación.

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

PRESENCIAL

ELECTRÓNICA

TELEFÓNICA

OTRO

Área de Recepción y Entrega del TST

N/A

N/A

N/A

I- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SERVICIO:

NOMBRE DEL SERVICIO:

PARTICIÓN AMIGABLE ENTRE ESPOSOS.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:

Ordenar mediante resolución, la partición de los bienes fomentados durante el matrimonio entre ex cónyuges que no acordaron ningún sistema para regir sus relaciones económicas durante el matrimonio.

A QUIEN VA DIRIGIDO:

Personas divorciadas que de común acuerdo desean poner fin al estado de indivisión de los bienes fomentados durante el matrimonio.

UNIDAD RESPONSABLE:

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

PERSONA RESPONSABLE:

Juez apoderado mediante sorteo aleatorio.

BASE LEGAL:

  • Ley 108-05
  • Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Original de Tierras y Superior de Tierra de la JI.

COSTO DEL SERVICIO:

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:

  • Un sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un sello Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

TIEMPO DE RESPUESTA:

 

HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M.

PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO:

Depositar la instancia en solicitud de Partición amigable de bienes de la Comunidad o entre esposos, en la Recepción de la Secretaría General del TST, anexando documentación requerida.

REQUISITOS:

  • Instancia motivada dirigida al Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, cumpliendo con los requisitos formales según el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la JI.
  • Original del Certificado(s) de Título(s) Duplicado(s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare los derechos registrados.
  • Copias de cédulas de identidad y electoral o pasaportes de los solicitantes y su representante legal.
  • Certificación del estado jurídico del inmueble, emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).
  • Copia certificada de la sentencia de divorcio.
  • Acta de divorcio certificada por la oficialía que la emitió.
  • Acto de partición o cesión de derechos.
  • Para los dominicanos que hayan cambiado su nombre o apellido que aparece en su acta de nacimiento, ya sea matrimonio o naturalización, anexar acta de matrimonio y/o documento que permita verificar el cambio de nombre realizado.
  • Todo documento en idioma diferente al español, debe ser traducido por intérprete competente.
  • Los documentos públicos emitidos por países signatarios del convenio del convenio de la Haya de fecha 05 de octubre del año 1961, deben tener fijada la ¨Apostilla¨ prevista en el artículo 3 de dicho acuerdo.
  • Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compraventa, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones.

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

PRESENCIAL

ELECTRÓNICA

TELEFÓNICA

OTRO

Área de Recepción y Entrega del TST

N/A

N/A

N/A

PARTICIÓN AMIGABLE CON DETERMINACIÓN DE HEREDEROS

Requisitos:

  1. Instancia motivada según artículo 40 Reglamento de los Tribunales de Tierra.
  2. Original de Acuerdo de partición amigable, firmado por las partes y legalizado ante notario competente.
  3. Original Certificación de estado jurídico de inmueble vigente. (se considera “vigente” la certificación que tenga, por lo menos, tres meses de expedición).
  4. Original del Duplicado del dueño del Certificado de Título correspondiente al inmueble sobre el que recae la operación.
  5. Copia de la cédula de identidad y electoral de los solicitantes y su representante; en caso de extranjeros copia de su pasaporte y copia de documento de identidad emitido por su país de origen.
  6. Original de los Recibos de pago de impuestos sucesorales correspondientes. 
  7. Original de actas de nacimiento de los solicitantes.
  8. Original de acta de defunción.
  9. Original del Poder (es) de representación.
  10. Original de la Compulsa de Acto de notoriedad sobre determinación de herederos o decisión judicial que determine los herederos.
  11. Original del Proyecto de subdivisión (en caso de partición material).

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.

  • Un Sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un Recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Notas:

  • Para los Dominicanos que hayan cambiado su nombre o apellido que aparece en su acta de nacimiento, ya sea por matrimonio o naturalización, anexar acta de matrimonio y/o documento que permita verificar el cambio de nombre realizado.
  • Las presencia de los recibos de pago de impuestos no es indispensable en el Tribunal, pero si lo es para la ejecución de la resolución en el Registro de Títulos.
  • Todo documento en idioma diferente al español, debe ser traducido por intérprete judicial competente.
  • Los documentos públicos emitidos por países signatarios del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre del año 1961, deben tener fijada la “Apostilla” prevista en el artículo 3 de dicho acuerdo.
  • Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones.

RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA

Requisitos:

  1. En caso de que las partes interesadas apoderen el Tribunal de Jurisdicción Original para la ejecución de la sentencia que homologa renuncia de bien de familia (lo cual perfectamente puede ser conocido administrativamente por el Registro de Títulos correspondiente), deberá depositar una instancia motivada dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) en caso de que el Tribunal estuviere dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
  2. Copia certificada de la sentencia que homologada renuncia de bien de familia dictada por el Tribunal competente.
  3. Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare los derechos registrados.
  4. Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes.
  5. Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.

  • Un Sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Notas:

  • Para los Dominicanos que hayan cambiado su nombre o apellido que aparece en su acta de nacimiento, ya sea por matrimonio o naturalización, anexar acta de matrimonio y/o documento que permita verificar el cambio de nombre realizado.
  • Todo documento en idioma diferente al español, debe ser traducido por intérprete judicial competente.
  • Los documentos públicos emitidos por países signatarios del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre del año 1961, deben tener fijada la “Apostilla” prevista en el artículo 3 de dicho acuerdo.
  • Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRATIVAS

Requisitos:

  1. En caso de que exista alguna causa que impida su ejecución directamente por ente el Registro de Títulos, las partes interesadas solicitaran la transferencia mediante una instancia motivada dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
  2. Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare los derechos registrados (y duplicado de acreedor hipotecario si procediere).
  3. Original del o los Contratos de Compra Venta a ejecutar.
  4. Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).
  5. Recibo(s) de pago(s) de impuestos de sobre transferencias inmobiliarias.
  6. Certificación de Propiedad Inmobiliaria (IPI).
  7. Copias de las cédulas de identidad o pasaportes de los vendedores y compradores.
  8. Si el vendedor o el comprador es una persona moral, se requiere el acta de asamblea registrada por ante la Cámara de Comercio correspondiente donde se autoriza la transferencia.
  9. Copia de los Estatutos de la compañía registrados.
  10. Copia del Registro Mercantil.
  11. Poder de representación (si procediere).

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.

  • Un Sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Notas:

  • Para los Dominicanos que hayan cambiado su nombre o apellido que aparece en su acta de nacimiento, ya sea por matrimonio o naturalización, anexar acta de matrimonio y/o documento que permita verificar el cambio de nombre realizado.
  • Todo documento en idioma diferente al español, debe ser traducido por intérprete judicial competente.
  • Los documentos públicos emitidos por países signatarios del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre del año 1961, deben tener fijada la “Apostilla” prevista en el artículo 3 de dicho acuerdo.
  • Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones.

SOLICITUD DE DESGLOSE COMO INSTANCIA PRINCIPAL ADMINISTRATIVA

Requisitos:

  1. Instancia motivada dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
  2. Detalle de los documentos a desglosar.
  3. Copia del documento de identidad y su representante.
  4. Poder de representación o documento que acredita la calidad para retirar documentos.

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.

  • Un Sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.


Notas: Las solicitudes de desglose de documentos contenidos en expedientes activos, deben ser dirigidas al Tribunal apoderado ya que no representan un expediente nuevo, sino una actuación del mismo.

REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE

Requisitos:

  1. Instancia motivada dirigida a la Presidencia del Tribunal Superior correspondiente.
  2. Copia certificada de la sentencia de saneamiento emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original.
  3. Documentos probatorios que justifiquen esta demanda.
  4. Acto contentivo de la Notificación de la instancia contentiva del recurso de revisión por causa fraude (notificación previa) debidamente registrado.

Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.

  • Un Sello Ley No. 91 RD$50.00.
  • Un Recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.