Trámites y requisitos de Registro de Títulos.
NOMBRE DEL SERVICIO: | CERTIFICACIÓN DE ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE. | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | A toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONA RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: | Tasa por Servicio a pagar en el Banco de Reservas:
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:
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TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 3 a 5 días hábiles, dependiendo la localidad. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro de Títulos o CENAU | N/A | N/A | N/A |
NOMBRE DEL SERVICIO: | EMBARGO INMOBILIARIO ORDINARIO. |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Es una vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor inscribe por ante el registro de títulos el acta de embargo inmobiliario y denuncia del mismo. |
A QUIEN VA DIRIGIDO: | A toda persona interesada. |
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). |
PERSONA RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. |
BASE LEGAL: | Resolución No. 21-0313, en relación a los requisitos ante los Registros de Títulos, de fecha 21 de marzo de 2013, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Títulos. Código de Procedimiento Civil dominicano. Código Civil Dominicano. Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2005. Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por Resolución No. 2669-2009, de fecha 10 de septiembre de 2009, con sus modificaciones. Ley 140-15 del Notariado, del 12 de agosto de 2015. |
COSTO DEL SERVICIO: | Tasa por Servicio a pagar en el Banco de Reservas:
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:
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TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles. |
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. |
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. |
REQUISITOS: |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO EN VIRTUD DE LA LEY 189-11 y 6186 . | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Es una vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor inscribe ante el registro de títulos el mandamiento de pago en virtud de la ley 6186 o Ley 189-11, una vez se convertido en embargo inmobiliario. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONA RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
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TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Recepciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales | Oficina Virtual de Mensuras | N/A | N/A |
NOMBRE DEL SERVICIO: | ADJUDICACIÓN. | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio consiste en la solicitud de inscripción de la Sentencia que declara la Venta en Pública Subasta o Adjudicación de un inmueble registrado, por motivo de un proceso de Embargo Inmobiliario Ordinario, Embargo Inmobiliario en virtud de la Ley 6186 o Embargo Inmobiliario en virtud de la Ley 189-11. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONA RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Adjudicación conforme procedimiento de Embargo Inmobiliario ordinario o en virtud de la Ley 6186.
Nota: Adjudicación conforme procedimiento establecido en la Ley 189-11. En caso que la Certificación haga constar que existe un recurso de casación en contra de la Sentencia de Adjudicación, se debe anexar la Certificación de no demanda en suspensión.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Recepciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales | Oficina Virtual de Mensuras | N/A | N/A |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CERTIFICACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD VIGENTES. | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio puede ser utilizado exclusivamente por uno o más titulares de Constancias Anotadas, a fines de que se indique la cantidad de titulares que poseen derechos vigentes dentro del inmueble, para poder realizar el procedimiento de regularización parcelaria. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | A uno más o propietarios de Constancias Anotadas del inmueble objeto de regularización parcelaria. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONA RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
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TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Recepciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales | Oficina Virtual de Mensuras | N/A | N/A |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CERTIFICACIÓN CON RESERVA DE PRIORIDAD. | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Es el documento en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | A toda persona interesada | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONA RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
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TIEMPO DE RESPUESTA: | 4 días hábiles. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 3 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Recepciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales | Oficina Virtual de Mensuras | N/A | N/A |
NOMBRE DEL SERVICIO: | ANOTACIÓN PREVENTIVA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Tipo de asiento registral que se inscribe sobre un derecho registrado para publicitar un proceso que se interpuso ante un Tribunal o institución pública correspondiente, distinto a los Tribunales y órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, que involucra un inmueble registrado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | A toda persona interesada | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. |
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TIEMPO DE RESPUESTA: |
45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. |
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HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
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Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. |
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PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos |
NOMBRE DEL SERVICIO: | APORTE EN NATURALEZA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en la contribución de un socio, de uno o varios inmuebles registrados de su propiedad al capital de una Sociedad Comercial, Empresa o Entidad, para fines de constituir y publicitar la misma en el Registro de Títulos. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | A toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
a) Original o Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CAMBIO DE DENOMINACIÓN O TRANSFORMACIÓN SOCIAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Operación que conlleva el cambio de nombre de una entidad societaria, así como la transformación o adaptación de una entidad a un tipo societario de acorde a la normativa. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona jurídica interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Actuación que se utiliza para cancelar una anotación preventiva inscrita en un inmueble registrado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona jurídica interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es 5 a 8 días hábiles, según la localidad que corresponda. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE EMBARGO INMOBILIARIO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para cancelar un Embargo Inmobiliario inscrito sobre un inmueble, indistintamente el referido Embargo a cancelar se origine por el proceso ordinario (Embargo Inmobiliario derecho común) o abreviado (mandamiento de pago de la Ley 189-11 o Ley 6186). Esta cancelación puede ser voluntaria (mediante acto suscrito por el acreedor) o forzosa (ordenada por Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona jurídica interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 a 8 días hábiles, según la localidad que corresponda. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE ENFITEUSIS O ARRENDAMIENTO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se solicita para cancelar un asiento registral de Enfiteusis, inscrito sobre un inmueble registrado. Esta cancelación puede ser de voluntaria (mediante un acto suscrito por el beneficiario) o forzosa (ordenada por un Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona jurídica interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
En caso de que el documento base sea un acto suscrito por el arrendatario, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
En caso de que el documento base sea una decisión judicial:
Nota: Salvo que la decisión sea ejecutoria no obstante cualquier recurso. Documento que sirve de base para la cancelación: | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL O PRIVILEGIOS DEL VENDEDOR NO PAGADO Y SUMINISTRADOR DEL DINERO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para cancelar los asientos inscritos sobre un inmueble registrado, descritos a continuación:
Esta cancelación puede ser de modo voluntaria (mediante acto suscrito por el acreedor) o forzosa (ordenada por Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 a 8 días hábiles, según la localidad que corresponda. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y con los requisitos establecidos en la Ley del Notario.
Nota: para el caso de entidades de intermediación financiera del sector banca e instituciones gubernamentales, se sustituyen los requisitos de Registro Mercantil, Acta de Asamblea (o documento con la misma fuerza legal avalado por los estatutos sociales) por el depósito de una Certificación de Recursos Humanos de la Entidad o Decreto que acredite la calidad del funcionario/solicitante para realizar la actuación en el Registro de Títulos correspondiente.
Nota: Salvo que la decisión sea ejecutoria no obstante cualquier recurso. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE HIPOTECA JUDICIAL DEFINITIVA, PRIVILEGIO LABORAL O PRIVILEGIO DE HONORARIOS. | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para cancelar los asientos inscritos sobre un inmueble registrado, descritos a continuación:
Esta cancelación puede ser de modo voluntaria (mediante acto suscrito por el acreedor) o forzosa (ordenada por Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y con los requisitos establecidos en la Ley del Notario.
En caso de que el documento base sea una decisión judicial, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: Salvo que la decisión sea ejecutoria no obstante cualquier recurso. En caso de que el documento base sea un acto suscrito por el acreedor, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para cancelar el asiento registral contentivo de Hipoteca Judicial Provisional. Esta cancelación puede ser voluntaria (mediante acto suscrito por el acreedor) o forzosa (ordenada por Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y con los requisitos establecidos en la Ley del Notario.
En caso de que el documento base sea una decisión judicial, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: Salvo que la decisión sea ejecutoria no obstante cualquier recurso. En caso de que el documento base sea un acto suscrito por el acreedor, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE HIPOTECA LEGAL DE LA MUJER CASADA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para cancelar el asiento registral contentivo de Hipoteca Judicial Provisional. Esta cancelación puede ser voluntaria (mediante acto suscrito por el acreedor) o forzosa (ordenada por Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. |
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TIEMPO DE RESPUESTA: |
45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. |
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HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: |
Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. |
|||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y con los requisitos establecidos en la Ley del Notario.
En caso de que el documento base sea una decisión judicial, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: Salvo que la decisión sea ejecutoria no obstante cualquier recurso. En caso de que el documento base sea un acto suscrito por el acreedor, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE OPOSICIÓN INTERPUESTA CON LA LEY No. 1542 | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para cancelar el asiento registral contentivo de Hipoteca Judicial Provisional. Esta cancelación puede ser voluntaria (mediante acto suscrito por el acreedor) o forzosa (ordenada por Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
A) Suscrita por parte interesada o su representante. B) Dirigida al Registrador de Títulos correspondiente. C) Identificación correcta del inmueble objeto de la actuación. D) Descripción de los datos de la Oposición a cancelar (beneficiario y fecha de inscripción de la Oposición)
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
NOMBRE DEL SERVICIO: | PRIVILEGIO DE LOS CONDÓMINOS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir un Privilegio de los Condóminos a favor del Consorcio de Propietarios, sobre una Unidad de Condominio, a los fines de constituirlo y hacerlo oponible frente a terceros. Este Privilegio se registra para garantizar el pago de las cargas y gastos comunes del Condominio. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE PRIVILEGIO DE LOS CONDÓMINOS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para cancelar el asiento registral contentivo de Privilegio de los Condóminos, inscrito sobre una Unidad de Condominio. Esta cancelación puede ser voluntaria (solicitud del Consorcio de Propietarios) o forzosa (ordenada por Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
En caso de que el documento base sea una decisión judicial, se debe anexar:
Nota: Salvo que la decisión sea ejecutoria no obstante cualquier recurso. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRE | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se solicita para cancelar un asiento registral de Servidumbre, inscrito sobre un inmueble registrado. Esta cancelación puede ser voluntaria o forzosa (ordenada por un Tribunal). | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
En caso de que el documento base sea un acto suscrito por el arrendatario, se debe anexar a los requisitos precedentes:
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
En caso de que el documento base sea una decisión judicial:
Nota: Salvo que la decisión sea ejecutoria no obstante cualquier recurso. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CANJE REGISTRAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en sustituir una Constancia Anotada por un Certificado de Título que avala el mismo terreno y que figuran ambos productos vigentes, a los fines de cancelar la Constancia Anotada que no fue objeto de cancelación cuando se efectuó el acto de levantamiento parcelario y mantener el Certificado de Títulos resultante. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 a 8 días hábiles, según la localidad que corresponda. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CERTIFICACIÓN CON RESERVA DE PRIORIDAD | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Es el documento en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | ||||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 4 días hábiles. Nota: Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 3 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
| |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
NOMBRE DEL SERVICIO: | CESIÓN DE CRÉDITO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para transmitir el derecho de un acreedor (cedente) a otro acreedor (cesionario) los derechos que el primero ostenta un derecho de real de garantía, frente una tercera persona llamada deudor. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CONSOLIDACIÓN DE CONSTANCIAS ANOTADAS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para unificar distintas porciones de terrenos amparadas en varias constancias anotadas, en la que la totalidad de las porciones pertenecen a un mismo titular. Por lo que se procede a la cancelación de todas las constancias anotadas y la expedición de un nuevo certificado de título resultante de la consolidación de la parcela. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es de 5 a 8 días hábiles, dependiendo la localidad. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE CONDOMINIO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para registrar ante el registro de títulos el proceso de la constitución de condominio, a los fines de que distintas personas sean propietarios de distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salidas directas e indirectas de la vía pública. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es de 5 a 8 días hábiles, dependiendo la localidad. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los Planos son remitidos internamente al Registro de Títulos por la DRMC correspondiente, en conjunto con demás documentos técnicos.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notario.
| |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para corregir un error puramente material contenido en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para la misma. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA O DOMINIO PÚBLICO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio tiene como finalidad la inscripción del decreto que ordena la declaratoria utilidad pública sobre un inmueble registrado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: | Este servicio no tiene costo. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
| |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | DESAFECTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio consiste en declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio, exclusivamente por ley. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para solicitar el servicio. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: | Este servicio no tiene costo. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
| |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | DESGLOSE | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Mediante este servicio la parte interesada desiste de la actuación y solicita la devolución completa de su expediente o documento depositado por error. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
| |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
|
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NOMBRE DEL SERVICIO: | DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DE RÉGIMEN DE CONDOMINIO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Mediante este servicio se extingue o se disuelve el régimen de condominio que figuraba constituido sobre un inmueble registrado, por la voluntad y decisión del consorcio de propietarios, destrucción, vetustez o ruina del condominio. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 8 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
a) Que designe a una persona para suscribir la operación. b) Identifique correctamente el inmueble. c) Original o Copia certificada por la entidad societaria o Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
| |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | DUPLICADO POR DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE CERTIFICADO DE TÍTULO, CONSTANCIA ANOTADA O CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE ACREEDOR | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en reemplazar un Duplicado de Certificado de Título, Duplicado de Constancia Anotada o Certificación de Registro de Acreedor (CRA) por otro de igual naturaleza y que avale el mismo derecho real que el anterior, en vista que el Duplicado o CRA que se sustituye está destruido o deteriorado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 8 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: para el caso de entidades de intermediación financiera del sector banca e instituciones gubernamentales, se sustituyen los requisitos de Registro Mercantil, Acta de Asamblea (o documento con la misma fuerza legal avalado por los estatutos sociales) por el depósito de una Certificación de Recursos Humanos de la Entidad o Decreto que acredite la calidad del funcionario/solicitante para realizar la actuación en el Registro de Títulos correspondiente. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | DUPLICADO POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO, CONSTANCIA ANOTADA O CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE ACREEDOR | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en reemplazar un Duplicado de Certificado de Título, Duplicado de Constancia Anotada o Certificación de Registro de Acreedor por otro de igual naturaleza y que avale el mismo derecho real que el anterior, en vista que fue extraviado el producto expedido previamente por el Registro de Títulos. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 8 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: para el caso de entidades de intermediación financiera del sector banca e instituciones gubernamentales, se sustituyen los requisitos de Registro Mercantil, Acta de Asamblea (o documento con la misma fuerza legal avalado por los estatutos sociales) por el depósito de una Certificación de Recursos Humanos de la Entidad o Decreto que acredite la calidad del funcionario/solicitante para realizar la actuación en el Registro de Títulos correspondiente. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | ENFITEUSIS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en inscribir ante el Registro de Títulos un contrato de Enfiteusis, sobre un inmueble registrado, a los fines de constituir y publicitar este derecho real. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
| |||
COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
| |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para extinguir o poner fin a la constitución del fideicomiso cuando el mismo ha llegado a su término y se cumplieron las condiciones. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: En caso de ser un documento diferente al Acta de Asamblea, deberá depositar copia de los estatutos sociales o acto auténtico certificado.
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | HIPOTECA CONVENCIONAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir un acto de hipoteca convencional sobre un inmueble registrado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | HIPOTECA EN VIRTUD DE PAGARÉ NOTARIAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir en el registro de títulos un pagaré notarial de conformidad al artículo 545 del código de Procedimiento Civil, a los fines de constituir y publicitar este derecho de garantía. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado. Nota: Si el inmueble pertenece a la comunidad legal, el pagaré notarial debe estar suscrito por cónyuge del titular registral o estar debidamente autorizado, (anexando esta autorización).
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | HIPOTECA JUDICIAL DEFINITIVA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir por ante el registro de títulos una hipoteca judicial definitiva, sustentada en una decisión judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que establezca el pago un crédito cierto, líquido y exigible a favor de una persona (acreedor), en contra de otra persona denominada deudor. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | La hipoteca judicial provisional es una medida cautelar tendente a salvaguardar el crédito de un acreedor, el cual no reúne las condiciones para ser ejecutorio definitivamente. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | HIPOTECA LEGAL DE LA MUJER CASADA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir el asiento de la hipoteca legal a favor de la mujer casada sobre los bienes inmuebles registrados de su marido y de conformidad al código civil dominicano. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC). Original o Copia certificada por la entidad societaria o Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | HIPOTECA SOBRE DERECHO DE MEJORA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza a fines de inscribir por ante el Registro de Títulos una garantía hipotecaria sobre un derecho de mejora registrado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO O INMOVILIZACIÓN DE INMUEBLES REGISTRADOS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio consiste en la cancelación o extinción del asiento generado producto de un secuestro o inmovilización de inmueble registrado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: | Este servicio no tiene costo. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | MEJORA A FAVOR DE TERCEROS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en inscribir ante el Registro de Títulos un acto por el cual se reconoce el derecho de Mejora (con carácter permanente) sobre un inmueble registrado, a favor de una persona distinta al propietario, con el propósito de constituir y publicitar este derecho real. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
En caso de que la Mejora no esté previamente registrada sobre una Parcela, estos requisitos deben estar anexos al acto de levantamiento parcelario debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, donde se pueda verificar la Mejora en el plano individual. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO Modificación física | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza cuando se solicita la inscripción ante el Registro de Títulos de la modificación del plano de la División para Constitución de Condominio, ya sea: agregar o suprimir Unidades de Condominio; incorporar, desagregar o modificar sectores que conforman las Unidades de Condominio y eliminar o agregar áreas comunes, entre otras que conlleve la modificación del Plano de la División de Condominio. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 8 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO Modificación Legal | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza cuando se solicita la inscripción de la modificación del Reglamento del Régimen de Condominio (debidamente constituido) realizada por el Consorcio de Propietario. Resaltando que con este servicio no se modifica el plano de la División de Condominio, sino solo el Reglamento. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 8 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | FIDEICOMISO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir en el Registro de Títulos un contrato de Fideicomiso, de conformidad con la Ley 189-11, a los fines de que una persona (fideicomitente) transfiera a favor del Fidecomiso un inmueble registrado, el cual será administrado y representado por una Fiduciaria. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado y Ley 189-11.
a) Que designe a una persona para suscribir la operación. b) Identifique correctamente el inmueble. c) Original o Copia certificada por la entidad societaria o Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | MODIFICACIÓN DE FIDEICOMISO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir una modificación al Contrato de Fideicomiso registrado, a los fines de publicitar frente a terceros la modificación de la cual fue objeto. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | MODIFICACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para aumentar o disminuir el monto y/o prorrogar el vencimiento, entre otras, de una Hipoteca Convencional debidamente inscrita ante el Registro de Títulos. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | PARTICIÓN CIVIL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio consiste en inscribir la decisión judicial emitida por un Tribunal distinto a los de la Jurisdicción Inmobiliaria, que homologa u acoge la acción en partición sobre un inmueble registrado, por efecto de la disolución del matrimonio o por Determinación de herederos. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | PRIVILEGIO DE HONORARIOS DE ABOGADOS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en inscribir ante el Registro de Títulos, sobre un inmueble registrado, un Privilegio de los honorarios a favor del abogado, a los fines de constituirlo y publicitarlo para que sea oponible frente a terceros. Este Privilegio se registra para garantizar el pago de los honorarios de los abogados y los gastos que hubieren avanzado por cuenta de su cliente. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | PRIVILEGIO LABORAL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en inscribir ante el Registro de Títulos, sobre un inmueble registrado, un Privilegio Laboral a favor del trabajador, a los fines de constituirlo y publicitarlo para que sea oponible frente a terceros. Este Privilegio se registra para garantizar el crédito a favor del trabajador. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | RECONSIDERACIÓN (RECURSO ADMINISTRATIVO) | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | La solicitud de reconsideración se interpone por quien se considera afectado por un acto definitivo emanado de un Registro de Títulos, con el objeto de que el Registro de Títulos que la dictó disponga su modificación. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona afectada por el acto definitivo emanado del Registro de Títulos. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 15 días hábiles, conforme artículo 159 del Reglamento General de Registros de Títulos. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
A) Dirigida al Registro de Títulos que emitió el acto definitivo impugnado. B) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo C) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés. D) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se solicita la reconsideración. E) Hacer constar la fecha de la solicitud. F) Estar debidamente firmada por el o los solicitantes o su representante, si lo hubiere. Nota: El plazo para interponer la solicitud de Reconsideración es de quince (15) días, a partir de la fecha de publicación de la actuación. La actuación se considera publicitada cuando el producto se retira dentro de los 30 días de la emisión del acto a reconsiderar o en su defecto transcurre 30 días de su emisión, sin el retiro del producto.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | RECONSTRUCCIÓN DE REGISTROS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para restaurar la información contenida en un asiento registral que impida el uso satisfactorio de la información que contiene, cuando el producto que avala el asiento registral a reconstruir (Certificado de Título, Constancia Anotada o Registro Complementario del inmueble) se ha destruido o deteriorado por cualquier causa. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
A) Suscrita por parte interesada o su representante, con sus generales. B) Dirigida al Registrador de Títulos correspondiente. C) Identificación correcta del inmueble objeto de la actuación. D) Señalar el asiento registral a reconstruir, consignando la inscripción del asiento ante el Registro de Títulos. E) Indicación de anexos de apoyo que sustenta la solicitud.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | RECTIFICACIÓN DE REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza cuando el Certificado de Título o Constancia Anotada contiene un error en el estado civil del propietario, consecuencia de un error inducido y la persona figura como casada, siendo en realidad soltera o a la inversa. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | RECURSO JERÁRQUICO | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | El recurso Jerárquico se interpone ante la Dirección Nacional de Registro de Títulos, por quien se considera afectado por un acto definitivo emanado de un Registro de Títulos. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada y con calidad para requerir la solicitud. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: | Este servicio no genera costos. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 15 días hábiles, conforme Reglamento General de Registros de Títulos. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
A) Dirigida al Director Nacional de Registro de Títulos. B) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo C) Especificar la calidad del recurrente y sus generales, justificando su interés. D) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se interpone el recurso jerárquico. E) Hacer constar la fecha de la solicitud. F) Estar debidamente firmada por el o los recurrentes o su representante, si lo hubiere.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | SECUESTRO O INMOVILIZACIÓN DE INMUEBLES REGISTRADOS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Tipo de asiento registral que se inscribe ante el Registro de Títulos para publicitar la decisión u orden de secuestro o inmovilización de un inmueble registrado, a solicitud del Ministerio Público. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: | Este servicio no genera costos. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS |
Nota: Conforme el artículo 23, párrafo, de la Ley No. 155-17, la inscripción del secuestro o inmovilización de bienes inmuebles requerida por Resolución del Ministerio Publico estará sujeta a su confirmación por un tribunal competente en un plazo de 72 horas.
A) Suscrita por el Ministerio Público B) Dirigida al Registrador de Títulos correspondiente. C) Identificación correcta del inmueble objeto de la actuación.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | SERVIDUMBRE | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Consiste en inscribir ante el Registro de Títulos un acuerdo de Servidumbre sobre un inmueble registrado, a los fines de beneficiar otro inmueble registrado, con el propósito de constituir y publicitar este derecho real. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
Nota: En el caso de SERVIDUMBRE DE PASO, en conjunto con estos requisitos se debe realizar el acto de levantamiento parcelario correspondiente, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para sustituir o reemplazar un inmueble registrado que se encuentra afectado de un derecho real de garantía por otro inmueble registrado, a los fines de inscribir sobre este último la garantía correspondiente. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | TITULARIZACIÓN DE CARTERAS HIPOTECARIAS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir ante el Registro de Títulos el acto que constituye la Titularización de Carteras Hipotecarias, que involucre un inmueble registrado. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
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TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
A) Dirigida al Registrador de Títulos correspondiente B) Indicación del crédito hipotecario inscrito, objeto de titularización. C) Identificación correcta del o los inmueble(s) objeto de la actuación, competencia del Registro de Títulos correspondiente.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | TRANSFERENCIA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir en el Registro de Títulos que corresponda, el Acto de Venta, Dación en Pago, Permuta o Donación respecto al Derecho de Propiedad de un inmueble registrado, a los fines de constituir, convalidar y publicitar ésta actuación. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
a) Que designe a una persona para suscribir la operación. b) Identifique correctamente el inmueble. c) Original o Copia certificada por la entidad societaria o Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: para el caso de entidades de intermediación financiera del sector banca e instituciones gubernamentales, se sustituyen los requisitos de Registro Mercantil, Acta de Asamblea (o documento con la misma fuerza legal avalado por los estatutos sociales) por el depósito de una Certificación de Recursos Humanos de la Entidad o Decreto que acredite la calidad del funcionario/solicitante para realizar la actuación en el Registro de Títulos correspondiente. | |||
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | TRANSFERENCIA DE MEJORAS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir en el Registro de Títulos que corresponda, el acto de Venta, Dación en Pago, Permuta o Donación respecto a un Derecho de Mejora sobre un inmueble registrado, a los fines de constituir, convalidar y publicitar esta actuación. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el beneficiario esté señalado con estado civil casado(a) en el asiento del Derecho de Mejora, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
Acta de nacimiento del adquiriente (en caso de ser menor de edad): Original o copia. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLES REGISTRADOS | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio se utiliza para inscribir en el Registro de Títulos que corresponda, el acto de Venta condicional respecto al Derecho de Propiedad de un inmueble registrado, mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato, a los fines de constituir, convalidar y publicitar ésta actuación. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. Si este servicio es solicitado por Ventanilla Exprés, el tiempo de respuesta es 5 días hábiles. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
Nota: Los actos deben redactarse de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado.
Nota: En virtud del artículo 6 de la Ley que establece un sistema para las ventas condicionales de inmuebles, el duplicado de dueño a favor del vendedor será custodiado por el Registro de Títulos correspondiente hasta la venta definitiva o la cancelación.
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: Si se trata de extranjero se debe depositar, pasaporte; identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) y RNC (Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Aplica en caso que el titular registral esté señalado con estado civil casado(a) en el Certificado de Títulos o Constancia Anotada, sin que esté identificado su cónyuge. Si el documento ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, conforme los requisitos establecidos en la Ley 544-14.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción de un asiento registral. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Toda persona interesada. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. Si este Servicio es solicitado por Ventanilla Exprés el tiempo de respuesta es de 3 a 5 días hábiles, dependiendo la localidad. | ||||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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NOMBRE DEL SERVICIO: | MODIFICACIÓN PARCELARIA | |||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: | Este servicio consiste en registrar ante el Registro de Títulos competente, el Oficio de aprobación de mensura de la modificación parcelaria, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento correspondiente. | |||
A QUIEN VA DIRIGIDO: | Propietario del Certificado de Título objeto de la operación. | |||
UNIDAD RESPONSABLE: | Registro de Títulos competente (conforme Jurisdicción del inmueble). | |||
PERSONAL RESPONSABLE: | Registrador de Títulos. | |||
BASE LEGAL: |
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COSTO DEL SERVICIO: |
Nota: Las tasas por servicios se deben pagar en el Banco de Reservas de la República Dominicana. | |||
TIEMPO DE RESPUESTA: | 45 días hábiles, conforme el Reglamento General de Registros de Títulos. Nota: Este plazo varía según la fecha de promesa que otorgue la institución al realizar el servicio. | |||
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | Lunes a viernes. 7:30 a. m. hasta 4:30 p. m. Nota: En los casos que aplique el servicio Ventanilla Exprés, el horario es extendido hasta 6:00 p. m. | |||
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO: | El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente con los documentos requeridos. | |||
REQUISITOS: |
a) Original b) Levantados por un profesional habilitado para esos fines. c) Aprobados por la DRMC, territorialmente competente. Nota: En caso de Urbanización Parcelaria, se debe identificar aquellas parcelas destinadas a área verde y área institucional.
a) Que designe a una persona para suscribir la operación. b) Identifique correctamente el inmueble. c) Original o Copia certificada por la entidad societaria o Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Nota: En caso que el poder sea dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | PRESENCIAL | ELECTRÓNICA | TELEFÓNICA | OTRO |
Ventanilla de Registro Títulos o CENAU. |
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