Registro Inmobiliario

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Preguntas frecuentes

Nuestra sede central se encuentra en la avenida Independencia, esquina Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo.

Para conocer la ubicación de nuestras oficinas a nivel nacional, puede acceder al siguiente enlace: Oficinas a nivel nacional RI.

Estamos de manera permanente a través de nuestra Oficina Virtual y la aplicación RI Móvil. De forma presencial, las oficinas están disponibles de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 4:30 p. m.

Puede presentarse sin cita previa; sin embargo, si desea evitar filas y ahorrar tiempo, le sugerimos agendar una cita a través de nuestra página web www.ri.gob.do

Por medio de nuestro centro de contacto, marcando un número único para todas las oficinas a nivel nacional que es el 809-533-1555 ext.: 4000, y desde el interior sin cargos el 1-809-200-4700 o el *4700.

Puede solicitar sus trámites desde cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, o desde la comodidad de su hogar u oficina, a través de nuestra oficina virtual para Registro de Títulos o Mensuras Catastrales, disponible en nuestro portal web www.ri.gob.do. Para certificaciones de estado jurídico y autorizaciones de trabajos técnicos, puede utilizar la aplicación RI Móvil.

Si es la Oficina Virtual de Mensuras, debe enviar un correo electrónico solicitando el acceso a: oficinavirtualmensuras@ri.gob.do, con el nombre del agrimensor, cédula, número de CODIA y provincia.

Si es la Oficina Virtual de Registro de Títulos, puede registrarse directamente desde nuestro portal www.ri.gob.do, con su nombre, número de identificación, correo electrónico y teléfono.

Estos pueden variar según el trámite. Sin embargo, desde nuestro portal web www.ri.gob.do, en la sección Trámites y requisitos, puede hacer clic en el proceso o servicio a realizar y ver los costos y requerimientos.

Puede solicitar una Certificación de Estatus Jurídico del Inmueble a través de la oficina de Registro de Títulos del lugar donde está ubicado el inmueble, o en cualquiera de nuestras oficinas con el servicio Depósito Remoto; también puede solicitar esta certificación vía nuestros servicios digitales en la Oficina Virtual o aplicación RI móvil.

Para conocer los requisitos para solicitar Certificaciones de Cargas y Gravámenes, acceda al siguiente enlace: Nombre del proceso: (ri.gob.do)

El costo es de mil pesos RD$1,000.00, pagados mediante la compra de una tasa por servicios de dicho monto por ante el Banco de Reservas, o mediante tarjeta de débito o crédito si la solicitud se realiza de manera digital a través de la Oficina Virtual o la aplicación RI Móvil.

Si opta por el Servicio de Ventanilla Exprés, el costo de la certificación sería el duplo del mismo. Dicho servicio solo aplica para los inmuebles matriculados y ubicados en las siguientes provincias:

  • Santo Domingo
  • Distrito Nacional
  • Santiago
  • Higüey
  • Samaná
  • San Cristóbal
  • Puerto Plata
  • La Vega
  • Santiago Rodríguez

Accediendo a nuestra Oficina Virtual desde nuestro portal web www.ri.gob.do, utilizando nuestra aplicación RI móvil o dirigiéndose de manera presencial a nuestra sede principal o a cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en 24 localidades.

Sí, a través de la Oficina Virtual o por medio de la aplicación Ri Móvil, descargándola desde el App Store para IOS y Google Play para Android.

Sí, solo aplica para los trámites realizados a través de la Oficina Virtual de Registro de Título y la aplicación RI móvil mediante tarjeta de crédito o débito.

NOTA:  Aquellos trámites que contemplan impuestos de ley, deben ser adquiridos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), excepto la tasa correspondiente al Colegio Dominicano del Notario ley 140-15, que debe ser pagada en el Banco de Reservas, según aplique.

Las tasas por servicios correspondientes al Registro Inmobiliario, se pagan en el Banco de Reservas de la República Dominicana o por tarjeta de crédito o débito, a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario.

Aquellos trámites que contemplan impuestos de ley, deben ser adquiridos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), excepto la tasa correspondiente al Colegio Dominicano del Notario ley 140-15, que debe ser pagada en el Banco de Reservas, según aplique.

En las actuaciones de Registros de Títulos los costos varían según el proceso a realizar. En las plantillas donde se desarrolla el trámite se establece el monto.

Para más información, puede acceder al siguiente enlace: Trámites y requisitos de Registro de Títulos – Registro Inmobiliario.

Accediendo a nuestro portal web www.ri.gob.do, en la sección de servicios en línea; a través del correo electrónico contacto@ri.gob.do; vía telefónica a nuestro centro de contacto marcando el 809-533-1555 ext.: 4000, o por nuestro chat en línea disponible en el portal institucional www.ri.gob.do.

No, el servicio de consulta de expedientes es gratis.

Sí, contamos con el servicio de Ventanilla Exprés tanto para Registro de Títulos como para Mensuras Catastrales. 

Actualmente, disponemos de las 4 regionales de Mensuras Catastrales y con 10 localidades para el servicio de Ventanilla Exprés habilitado para Registro de Títulos, que son: 

  • Santo Domingo
  • CENAU
  • Distrito Nacional
  • Santiago
  • Higüey
  • Samaná
  • San Cristóbal
  • Puerto Plata
  • La Vega
  • Santiago Rodríguez

Para conocer los trámites que aplican para el servicio de Ventanilla Exprés, puede comunicarse con  nuestro centro de contacto, marcando un número único para todas las oficinas a nivel nacional que es el 809-533-1555 ext.: 4000, y desde el interior sin cargos el 1-809-200-4700 o el *4700.

Sí, el servicio de Ventanilla Exprés está disponible en nuestras plataformas digitales solo para el área de Mensuras Catastrales. Si desea el servicio, debe depositar el expediente a través de la Oficina Virtual de Mensuras cargando el recibo de tasas correspondientes y luego remitir un correo a ventanillaexpres@ri.gob.do, notificándolo. Este servicio también está a disposición en los depósitos presenciales

Es un servicio que busca brindarle al usuario la posibilidad de depositar solicitudes y retirar productos a nivel nacional, sin importar la ubicación territorial de su inmueble.

Si el producto generado es un oficio o certificación, los mismos serán remitidos al correo electrónico registrado al momento de realizar el depósito. Para los demás productos tales como: Certificado de Títulos, Constancia Anotada y Certificado de Acreedor, estos deben ser retirados de manera presencial en la oficina seleccionada.

Si es el propietario, necesita presentar su documento de identidad (Cédula, Pasaporte, ID). En caso contrario, la persona que acuda deberá presentar un poder notarial mediante el cual el propietario le autoriza expresamente a retirar el título en su nombre y demás requisitos contenidos en las disposiciones técnicas. Más información en Resolución-DNRT-DT-2021-0002-Recepción-y-Entrega.pdf (ri.gob.do)

Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.

Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y su titularidad sobre una porción de parcela o unidad de condominio constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario. 

El Certificado de Título acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, la cual posee una designación catastral individual, producto de la aprobación de un plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, que indica la extensión superficial, ubicación, límites y colindancias del inmueble.

La Constancia Anotada acredita el derecho de propiedad sobre una porción de parcela, la cual no posee una designación catastral   individualizada mediante un acto de levantamiento parcelario.

Otra diferencia es que el Certificado de Título avala el derecho de propiedad sobre la unidad funcional (unidad de condominio), constituida a partir de la vigencia de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, mientras que la Constancia Anotada, se emite sobre la unidad de condominio constituida previo a la referida ley.

Usted debe solicitar por ante el Registro de Títulos territorialmente competente, un duplicado por pérdida.

Para conocer los requisitos acceda a la disposición técnica DNRT-DT-2021-0001:

Disposición Técnica DNRT-DT-2021-000

Sí, mediante el trámite de desistimiento y desglose.

Más información en: Trámites y requisitos de Registro de Títulos – Registro Inmobiliario.

El Registro Inmobiliario no ofrece servicios de abogacía. Usted puede dirigirse a los organismos que regulan el gremio u a otras fuentes de información.

Es el procedimiento realizado para formalizar el derecho de propiedad que está sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda determinar su ocupación del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.

Luego de confirmar que su derecho de propiedad se encuentra amparado en una Constancia Anotada, para la realización del deslinde debe contratar a un profesional de la agrimensura para que ejecute la etapa técnica del proceso.

El Registro Inmobiliario no ofrece servicios de agrimensura. Usted puede dirigirse a los organismos que regulan el gremio u otras fuentes de información tales como: El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y la Asociación Dominicana de Agrimensores (ASODAGRIM).

 Enviando un correo electrónico a buzondesugerencias@ri.gob.do; a través de nuestra página web www.ri.gob.do, en el apartado de contacto; o de forma presencial por ante cualquiera de nuestras oficinas.

Aproximadamente, 5 días laborables.

El Registro Inmobiliario tiene como normativa establecida un plazo de 6 meses laborables (180 días) para el retiro de sus productos (Certificado de Títulos, Constancia Anotada, Certificado de Registro del Acreedor). Pasado este período, se le estará aplicando una penalidad de pago al momento de retirar, la cual hemos denominado Retiro Tardío.

Debe comunicarse con nosotros vía el correo electrónico contacto@ri.gob.do o marcado el 809-533-1555 ext.: 4000; también puede escribirnos por nuestro chat en línea a través del portal institucional: www.ri.gob.do